La reforma del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades), parece aclarar un supuesto que ronda la cabeza de muchos abogados fiscalistas, como es la deducibilidad de las retribuciones de los administradores sociales.
La pregunta no es valadí, y sino que se lo digan a MAHOU, y la conocida Sentencia del Tribunal Supremo (sentencia Mahou), de 13 de noviembre de 2008 , en la que se confirmaba la no deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores en el Impuesto de Sociedades de la compañía. 
¿Imaginan que la Administración Tributaria no considere gasto deducible las retribuciones que ustedes, como administradores perciben de su empresa? Sí, no continúen imaginando, ni más ni menos, que toca sumar a la cuenta del fisco un pellizco más.
Pasado el tiempo, y para un servidor, puesto el punto sobre la "i", ya la sentencia de la Audiencia Nacional del 03 de abril del 2014 establecía que: 
"Por tanto, la retribución de los administradores, en la medida en que sea un gasto, será deducible de los ingresos y en este sentido, el ICAC en resolución de consulta, publicada en el Boletín Oficial del ICAC núm. 21, afirma: "...la retribución de los administradores de una sociedad es un gasto más necesario para poder obtener los ingresos correspondientes de la misma. De acuerdo con lo anterior, la cuenta de pérdidas y ganancias al recoger todos los ingresos de la sociedad y los gastos en que ha incurrido para su obtención, deberá incluir necesariamente la retribución correspondiente a los administradores al ser ésta, como se ha dicho anteriormente, un gasto más de la empresa."
Separa esta última resolución las diferentes retribuciones que puede percibir el administrador:
2º) Las derivadas de una relación laboral con la empresa, siempre que los trabajos realizados sean independientes de la actividad directiva.
También las últimas consultas de la Dirección General de Tributos  han abierto el camino  al  “aceptar” la deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por un socio mayoritario, que es administrador único de la sociedad, cargo por el que no percibe retribución alguna al ser el mismo gratuito en Estatutos, como contraprestación por las labores ordinarias desarrolladas en cumplimiento del objeto social de la mercantil que no se encuadren en las funciones de dirección.
Dicho lo anterior, parece que el legislador ha querido dejar clara la materia y arreglar el entuerto y galimatías en el que nos encontrábamos y ha legislado sobre la materia.
Así, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en su artículo 15, referido a los Gastos no deducibles, apartado letra e), que trascribo:
Son gastos no deducibles:
"e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad".
Concluyo:
Recomiendo por tanto, que si estás en éste último caso subscribas el contrato laboral (ponlo en papel, en formulario oficial, rubrícalo, y comunícalo al SEPE), para que nadie dude de la existencia del contrato (aunque la legislación admite los contratos verbales, y la prueba de ellos son las nóminas que debes emitir y pagar mensualmente), siempre es mejor tener en el archivador el documento firmado.
Otra cosa, no olvides que la retribución debe guardar una proporción razonable con la situación económica, y  la empresa, y para ello no hay mejor terapia que cobrar lo mismo que un trabajador de iguales responsabilidades.
Queda dicho.
 

 
 
 
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