jueves, 18 de diciembre de 2014

Sociedad Anónima Administradores. Responsabilidad. Falta de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil

Reseña de jurisprudencia: 
Sentencia 194/2014 de fecha 19 de septiembre de 2014
Audiencia Provincial de Badajoz.

Se plantea por un acreedor la responsabilidad de los Administradores sociales por la falta de publicidad en el Registro Mercantil de las cuentas anuales desde el año 2008.

La falta de presentación de cuentas anuales no provoca por si misma la responsabilidad de los administradores sociales, pero si genera la inversión de la de la carga de la prueba, o lo que es lo mismo, la necesidad de probar por parte de la sociedad (los administradores) que no existen motivos para su disolución, o que no existen las causas que dieran lugar a el necesario concurso de acreedores.

Es por ello que son los administradores los que tienen que acreditar que la sociedad no tiene pérdidas que supongan la disminución del patrimonio neto a cifra inferior a la mitad del capital social.

Por tanto, la falta de publicidad de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, obliga a los administradores a demostrar que no se dan las causas de disolución o concurso.

Se estima la demanda de responsabilidad civil de los administradores sociales que no promovieron la disolución en los plazos fijados por la ley.



Biblioteca del Colegio de Abogados de Madrid

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