jueves, 18 de diciembre de 2014

Salida de menores de edad al extranjero.


Cuando un menor de edad va a salir del país con motivo de visitas familiares, viajes de estudios, o vacaciones programadas con centros de estudios, es necesario que previamente se haya solicitado un permiso, y justificar ante los agentes fronterizos que no abandona el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan la patria potestad.

También ocurre lo mismo cuando los menores son acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad, y por tanto necesitan justificar que no se trata de una privación ilícita de la custodia del menor.

Hay poner de manifiesto que en situaciones de divorcio puede darse una situación de huida del país con el menor, y se trata de dar cobertura a estas situaciones comprobando la validez del viaje y de la documentación.



Para justificar la salida del territorio nacional de los menores quien ostente la patria potestad puede presentarse en la Guardia Civil y formalizar por escrito la correspondiente autorización.


A tener en cuenta que la autorización tiene una validez de 30 días desde que se expide.

Normativa:


Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). 

Accede a la normativa.

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