Una de las preguntas que habitualmente nos hacemos los abogados al calcular la indemnización por despido improcedente es como debemos calcular el límite indemnizatorio establecido hasta la reforma laboral que entró en vigor a partir del día 12 de febrero de 2012.
Por R.D.L. 3/2012 de 10 de febrero, se modificó la suma indemnizatoria en caso de despido improcedente reduciendo los días de cálculo a 33 días por año trabajado.
Los derechos "acumulados" de los trabajadores permanecían inalterados, sin que afectara por tanto a lo "ya" consolidado.
La pregunta surge cuando al calcular la indemnización tenemos que considerar la nueva normativa y la anterior, de tal forma que debemos determinar el importe máximo, y dudamos en como se debe aplicar el máximo establecido de 42 mensualidades (para el cálculo con 45 días de indemnización por año trabajado).
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 29 de septiembre de 2014, ponente Excma. Sra. Dña Milagros Calvo Ibarlucea aclara este extremo:
"Para determinar si la indemnización puede alcanzar el límite de 42 mensualidades deberá acreditarse al menos una antigüedad de 720 días antes de la entrada en vigor del R.D.L. 3/2012 de 10 de febrero. Una vez establecido lo anterior, se sumará la antigüedad posterior, pudiendo la suma de ambas llegar al límite de 42 mensualidades".

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