Existe todavía la creencia de que el FOGASA responde directamente del pago de 8 días de indemnización en los supuestos de despido por causas objetivas (económicas, técnicas o de producción), en las empresas de menos de 25 trabajadores.
Lo habitual es que al negociar en conciliación siempre salga este espinoso asunto, y digo espinoso porque parece que ha pasado desapercibido que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ha eliminado el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en las empresas de menos de 25 trabajadores de los ocho días que se venían abonando tanto en los despidos objetivos como en el supuestos de los despidos colectivos (ERE).
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2014 la empresa es responsable del pago directo de la indemnización de 20 días por estas causas (despidos objetivos y colectivos).
Volvemos a insistir en los problemas de acudir al FOGASA a cobrar las indemnizaciones acordadas en conciliación, ya que al tratarse de acuerdos entre las partes no vinculan al fondo.
En el supuesto de "intuir" los problemas económicos de la empresa al trabajador le conviene llegar al acuerdo en sede judicial, tras la presentación de la demanda, de esta forma se estará amparado por el Fondo de Garantía Salarial.
 
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