martes, 11 de febrero de 2014

Re: Obras en vivienda de alquiler.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA. REPARACIONES URGENTES. ¿QUIEN PAGA DICHAS REPARACIONES?

Estimada amiga del Blog:

Manda un burofax a tu arrendador, o una carta a través de notario exigiendo la reparación de los desperfectos (los detallas) en el plazo de 48 horas, y que en caso contrario procederás a la reparación de los mismos a su cargo.

Si no responden repara tu vivienda y envíales por el mismo medio (burofax o notario) las facturas. 

Si no te pagan procede a reclamar judicialmente.

Un saludo.


El 11 de febrero de 2014, 12:23, **** escribió:

Muy buenas.

Hace 1 mes los azulejos del interior de la bañera se abombaron. Envié ese mismo día un e-mail para dar aviso a la empresa a la que pertenece mi edificio (***) , y después de ese email y de dos llamadas sigo esperando a que envíen a su empresa a hacer una valoración del desperfecto. A esto le tengo que sumar que hace 15 días se estropeó la caldera de la cual también di el aviso , enviando un escrito y un presupuesto de la reparación , que  me exigieron , porque según *** no podían enviar a nadie si no tenían un presupuesto. Una semana después del primer aviso , un técnico se presentó he hizo la valoración (sólo) de la caldera. Ahora ya ha pasado otra semana y sigo sin los arreglos que , a mi entender, podrían calificarse como " daño inminente o  incomodidad grave" .

Mi pregunta es:

¿Se pueden considerar daño inminente la caída de los azulejos e incomodidad grave la falta de agua caliente y calefacción, y si esto es asi, puedo acogerme a la ley y pedir que venga otra empresa a arreglarlo, sin un permiso expreso de mi arrendador, y que dicha empresa que yo elija envíe las facturas al arrendador?

Un saludo. Muchas gracias.




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"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto

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