jueves, 24 de enero de 2013

Re:

ALQUILER. EMBARGO DEL INMUEBLE.

Estimada señora:


Si usted tiene contratado el alquiler con una empresa -da igual su
situación-, está obligada al pago de la renta, mientras no tenga
notificaciones del Juzgado por el que le indiquen que debe ingresar
esa cantidad en otro lugar.

Le aconsejo:

1º) Inscriba su contrato en el Registro de la Propiedad, de esa forma
continuará vigente aunque tengan problemas con la propietaria. Tenga
en cuenta que aquellos contratos subscritos entre las partes no
afectan a terceros mientras no consten en registro público.l

2º) Haga el pago de modo fehaciente, es decir, mediante talón -quédese
con la fotocopia-y que le firmen copia, o mediante transferencia. El
peor de los escenarios es pagar en efectivo exclusivamente.

Un saludo.

El día 23 de enero de 2013 20:54, ******************
> escribió:


> Buenas tardes, he alquilado hace 1 año y 2 meses un chalet a una empresa
> llamada maexpa en fuerteventura y me acabo de enterar que los pisos estan
> embargado, quisiera saber que puede pasar y si le tengo que seguir pagando
> el alquiler o no ya que se lo pago dinero en mano me hace factura pero no la
> sella porque no quiere que se lo pase por el banco y eso me pasa a mi y a 50
> personas mas. Gracias



--
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sigue nuestro blog: www.abogadosenred.es
Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado Col. ICAM 57429
C/ Doctor Esquerdo 29 1º D 28028 Madrid
Tfno: 639 140 654 Fax: 91 468 58 32
email: rt@rtabogados.com

"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto

No hay comentarios: