miércoles, 26 de diciembre de 2012

Re: Consulta

Estimado señor:

En España las deudas son personales, lo que quiere decir que pueden intentar cobrar su deuda con su patrimonio actual o futuro. Si vuelve a España y tiene trabajo le embargarán la nómina u otros bienes (cuentas corrientes).

No obstante, antes de lo anterior tiene que existir un juicio -que puede ya estar en marcha sin su conocimiento al no estar en el país, y estar notificando por edictos-.

Un saludo.

El 23 de diciembre de 2012 21:40, ******** escribió:
Asunto: Impago a una financiera
 
Dejè de pagar a una financiera por carecer de posibilidades. Se puso en contacto conmigo, por correo electrònico, una agencia de cobro pidiendome que les llamara. Yo les dije que preferia contactos por correo electronico. Nunca he vuelto a saber nada ni de la financiera ni de la agencia de cobro.
El principal debido en el momento de la interrupciòn de pagos era de alrededor de 5.000Euros.
Tuve que marcharme al extranjero dada la siutacion en Espana. En mi antiguo domicilio no he recibido nada de ellos.
Quisiera saber que puedo esperar que ocurra. Tambien quisiera saber si en 2014 volviera a Espana que podria esperar?
Gracias y un cordial saludo

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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto

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