lunes, 22 de octubre de 2012

Re:

Estimada señora:

En primer lugar compruebe el contrato que tiene con SPAVIV, puede que usted autorizara expresamente en dicho documento lo que han realizado.

En cuanto al contrato de la inquilina, entendemos que es una prórroga del contrato por un año. Por ello la relación arrendaticia se debe regir por el documento que existía al comienzo de su relación contractual.

Un saludo.


El 21 de octubre de 2012 12:35, *******> escribió:
Buenos días,  me llamo ****** , y el dia 31 agosto 2.012 finalizó los cinco años de un contrato de alquiler que tenia a través de la Sociedad Publica de Alquiler (SPAVIV). El dia 31 agosto 12 el agente inmobiliario, contratado por spaviv, no recogió las llaves y permitió que los inquilinos se quedaran en la vivienda sin contrato y sin mi consentimiento, como propietaria. Puedo solicitar alguna indemnización a spavivi?, que tipo de indemnizaicón segun la ley de arrendamientos urbanos?,  si el inquilino no se marcha de la vivienda se entiende que se queda por un año más ?,  Entiendo que es ilegal que el inquilino haya permanecido en mi vivienda sin un contrato con la propietaria y sin ésta saberlo, y además que lo haya permitido spaviv a través de su agente inmobiliario. Gracias.

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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto

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