jueves, 5 de julio de 2012

Re: Consulta sobre herencias

Le mandamos los artículos aplicables para el caso de la desheredación de los hijos. Como usted bien dice, es necesario que ante notario se haga la correspondiente escritura y se hagan constar las causas que provocan esa decisión.


En caso de que no existan las citadas causas, como nos indica tendrá derecho a su legítima (como mínimo en caso de que exista un testamento y en él se mejore a su hermano/a).


La legítima es un tercio del total de la herencia, que deberá dividirse entre los hijos por partes iguales. 


Artículo 848.

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

Artículo 849.

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Artículo 850.

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

Artículo 851.

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Artículo 852.

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6.

Artículo 853.

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.



Artículo 756.

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

  1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

  2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

    Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

  3. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

  4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

    Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

  5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

  6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

  7. Añadido por Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.


El 5 de julio de 2012 15:06, ********* escribió:
Buenas tardes, ante todo les agradezco el gran servicio que ofrecen de forma desinteresada, muchísimas gracias.
A continuación les planteo mi duda:
Hace unos años que por un enfado dejé de hablarme con mis padres. Ahora vivimos alejados y no nos tratamos. Me consta que ellos le han comentado a mi hermana mayor que me han "desheredado".
Mi duda es la siguiente; por lo que me ha comentado algún amigo, para poder "desheredar" a una hija por lo visto has de haber hecho algo muy grave a tus padres, lo cuál no es mi caso, y aunque ellos no quieran, siempre podré reclamar mi legítima (al ser 2 hermanas esta será la mitad de un tercio del total de la  herencia).
El día que mis padres fallezcan, voy a poder reclamar algo o si ellos quieren será todo al 100% para mi hermana y a mí no me quedará absolutamente nada?
Muchas gracias por su atención y ayuda.
Saludos, ******





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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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