Estimada señora:
  Tenga encuenta que la situación protegida es el desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmetne su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.
    Ahora bien, la precepción de la prestación por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que el trabajador lo solicite, en cuyo caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.
    En cuanto a la cuantía de la prestación están en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    Por tanto, si continúa trabajando a tiempo parcial debe tener en cuenta que cobrará la prestación parcialmente, y cuando pierda su otro trabajo aumentará su prestación según su base reguladora.
  Atentamente, 
  El 11 de julio de 2012 15:27, *****escribió:
  
Hola,
Antes de nada agradecerles la ayuda que prestan tan útil y necesaria.
Les hago esta consulta ya que he recibido información contradictoria sobre el mismo tema, y necesito confirmar cuál es la situación.
Una persona está contratada en 2 empresas diferentes. Una es a tiempo completo y otra parcial (25h) y lleva simultaneando ambos trabajos unos 3 años. En ambos empleos, el salario es muy bajo y según comentan, va a ser despedida de los dos en poco tiempo.
Según he visto, para cobrar la prestación por desempleo se consideran las bases de cotización de los últimos 180 días. Mi pregunta es si para que esto sea así, y sumen las dos bases de cotización, los contratos deben terminar en la misma fecha. O si hay diferencia de unos días o semanas en los despidos, ¿lo que se consideraría sería el último empleo?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo,
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  Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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