sábado, 16 de junio de 2012

Re: consulta laboral

PREGUNTA: Sobre la consolidación de los complementos salariales.
 
Estimado señor:
 
Según la definición legal del antes citado artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, los complementos salariales pueden agruparse alrededor de tres grupos fundamentales de circunstancias:


- Complementos vinculados a circunstancias personales del trabajador.


- Complementos vinculados al trabajo realizado.


- Complementos dependientes de la situación y resultados de la empresa.


En su caso no nos indica el tipo de complemento. No obstante, los complementos derivados del trabajo realizado se pagan si efectivamente se continúa realizando ese trabajo. Los complementos por resultados de la empresa se pagan en los términos establecidos en los convenios.
 
Así, el artículo artículo 26.3, sienta las siguientes reglas al respecto:


a) "Los complementos que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa no tendrán el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario".
 
b) Por lo que se refiere a los restantes complementos, su carácter consolidable o no dependerá de lo que se haya pactado.


Respecto a este grupo de complementos no existe presunción interpretativa alguna para el supuesto de que el pacto no exista. Al respecto, algunos autores entienden que, precisamente porque el E.T. no formula dicha presunción, la interpretación ante la falta de pacto deberá efectuarse en favor de la consolidación (RAMÍREZ y ALFONSO MELLADO).
 
La Jurisprudencia estudia caso por caso, sin determinar de forma genérica la consolidación de los complementos por el tiempo, sino subordinados a otros términos, tales como el motivo que los establecio y si continúa vigente.
 
Un saludo.

El 15 de junio de 2012 12:38, ************* escribió:
Buenos Días, quería hacerles una consulta de derecho laboral:
 
¿Cuál es el tiempo de consolidación de los complementos personales de un trabajador?
El convenio al que estoy sujeto es el de Contact Center y en el convenio colectivo no se especifica nada, tampoco en el estatuto de los trabajadores se especifican tiempos, lo que sí tengo claro es que son complementos personales y se consolidan pero no se cada cuanto tiempo. No existe ningún otro convenio entre empresa y trabajadores.
 
Muchisimas Gracias y saludos.
 
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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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