Estimada señora: Gracia por su consulta.
1º) En cuanto a la instalación de un negocio en el edificio (asesoría) solo se puede prohibir si supone una actividad molesta, insalubre o peligrosa. La Jurisprudencia advierte que para que un negocio de oficina se considere molesto es necesario un alto número de visitantes, a todas horas del día.
  2º) En cuanto al mayor consumo y gastos, se argumenta en contra por la Jurisprudencia advirtiendo que no se puede entrar en el citado extremo, ya que en igualdad de trato se tendría que delimitar el uso de todos los inmuebles y el número de ocupantes de cada uno de ellos, o las visitas que reciben.
  3º) Si es cierto que la citada oficina necesitará licencia, y eso es ineludible por parte del propietario. De tal forma que póngase en contacto con su Ayuntamiento, ya que en la mayoría de ellos están prohibidos los usos comerciales (incluidas oficinas) en pisos superiores al 1º.
  4º) En cuanto a los morosos inicie un procedimiento judicial con abogado, nuestra experiencia es que cuanto más tarde en ejecutar esa medida más grande será la deuda y más difícil de cobrar.
5º) Por otro lado tenga cuidado con la publicación de los morosos en el portal, ya que la Agencia de Protección de Datos lo considera una vulneración de los derechos de los mismos, ya que puede ser visto por cualquiera (no solo los propietarios). Si esta situación se denunciara supondría una altísima multa para la finca.
  Un saludo.
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El 9 de mayo de 2012 11:56, ******************** escribió:
Buenos días, soy presidenta de la comunidad de propietarios, y quisiera, por favor, que me aclarasen un par de dudas que me han surgido.
Se ha puesto en contacto conmigo a través del teléfono una propietaria que no reside en el edificio porque quiere alquilar su piso para instalar una asesoría, y quiere saber si en los estatutos de la comunidad existe alguna prohibición al respecto.
El edificio es bastante antiguo (creo que unos 40 años más o menos), y según me ha dicho algún vecino (ya que yo llevo viviendo sólo 8 años y desconozco este aspecto) no existen estatutos de la comunidad.
Bastantes vecinos se han manifestado en contra de esta instalación debido a los trastornos que generaría: aumento del recibo de la luz a causa del ascensor (es un quinto piso), el continuo trasiego de personas desconocidas en el portal, puerta abierta del mismo...).
Mi consulta se refiere a qué posibilidad hay de prohibir esta instalación, y si no la hubiera, si nos tendría que hacer alguna notificación respecto a qué tipo de actividad se va a desarrollar en el inmueble, el horario del mismo, etc.
Por otra parte, también querría que me indicaran el proceso que habría que seguir con un propietario moroso para reclamarle el pago de las cuotas que debe (que son ya ocho), en el portal se puso una nota indicando a las personas que tenían cuotas pendientes para que se pusiesen al día, y ya han transcurrido más de dos meses desde que se quitó el aviso, y no ha habido ningún cambio.
Agradezco su respuesta, un cordial saludo
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  Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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