Con el cambio de nombre pretenden privarle de parte de su indemnización. El Plus Comp. forma parte de su salario, está consolidado y cuenta para obtener sus importes.
No olvide que su contrato temporal, puede no ser "temporal", y comprobar que efectivamente solo ha prestado sus servicios para la obra establecida en el contrato, y que ésta (la obra) ha finalizado.
Atentamente, 
-- 
  
  
El 14 de mayo de 2012 16:52,******> escribió:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Sigue nuestro blog:  www.abogadosenred.es
  Alonso Ricardo Trenado Fajardo
  Abogado Col. ICAM 57429
  C/ Doctor Esquerdo 29 1º D 28028 Madrid
  Tfno: 639 140 654  Fax: 91 468 58 32
 
 
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario