Estimado señor:
En primer lugar, aclarar que la incapacidad permanente total para la profesión habitual, es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  En cuanto a los requisitos para la concesión de la prestación económica, es necesario:
1º) Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social, o situación  asimilada al alta (desempleo e incapacidad temporal entre otras situaciones).
  2º) En el supuesto que la causa que motive la solicitud derive de una enfermedad común (entiendo es su caso), necesitará (si tiene cumplidos treinta y un año de edad), tener cotizados la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo en todo caso de cinco años. Al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  Si la incapacidad viene derivada de accidente o enfermedad profesional no se exige período de cotización alguno.
Por tanto en su caso, habría que comprobar su vida laboral, y estudiar el convenio Perú España en cuanto a pensiones de incapacidad.
Un saludo.
  
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El 24 de abril de 2012 06:15,    escribió:
Estimados Srs Abogados deseo consultar lo siguienteHe cotizado en Peru como militar 7 años y 5 meses tengo el documento del Peru que lo acredita y aqui en España 6 años 6 meses segun mi vida laboral actualmente vengo percibiendo mi incapacidad temporal por haberse extinguido mi contrato con la empresa mi enfermedad es degenerativa sin cura tres hernias y cervicoartrosis con escoliosis ,a groso modo¿Tengo derecho a solicitar incapacidad permanente total por el tiempo cotizado ? es por enfermedad comun que me impide realizar mi trabajo habitual ,no tengo conocimiento del covenio de Peru y EspañaGracias
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  Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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