La hipoteca se constituye de forma solidaria, lo que quiere decir que podrá reclamar a cualquiera de los firmantes en el contrato. Tenga en cuenta que el Código Civil establece en el art. 1911 el Código Civil que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros"
  
Un saludo.
Un saludo.
El 24 de abril de 2012 11:55, > escribió:
Buenos días,Mi consulta es acerca de una separación de una pareja que no estaba casada ni constituida como pareja de hecho en la que hay una hipoteca de por medio.El caso es que tras la separación sentimental queda una hipoteca sobre la vivienda habitual constituida al 50% para cada miembro de la pareja.Después de intentar una extinción de condominio a favor de uno de los miembros el banco ha dicho que no reconoce esta extinción porque la deuda fué contraida por dos personas y no está dispuesta a perder a una de las garantías.Dado esto lo siguiente es plantearse el hecho de que, si la deuda pertenece al 50% a cada uno y cada uno se respinsabiliza de ese porcentaje, en caso de que una de las partes deje de pagar, el banco puede reclamar a la otra parte como subsidiaria o solidaria del total del valor hipotecado?Muchas gracias por su atención,
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  Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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