jueves, 12 de enero de 2012

Anticipos e IVA

¿Se deben facturar los anticipos?
 
Cuando una empresa recibe un anticipo a cuenta de una operación futura, está obligada a emitir una factura desglosando principal e IVA, ingresando este impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha de cobro.
 
Cuando se realizá el final de la operación -la entrega del producto y por tanto la venta, o se presta el servicio contratado- se emitirá una factura por el importe y el IVA restantes.
Por tanto las operaciones en la que exista un anticipo tendrán dos facturas emitidas (el anticipo recibido y el cierre de la operación).
 
Muchas empresas incumplen esta obligación y se limitan a recibir el anticipo sin emitir ninguna factura ni repercutir IVA, facturándolo todo cuando se produce la entrega de bienes o la prestación de servicios definitiva. Esta práctica es incorrecta y puede generar sanciones.
 
Hacienda detectará estas operaciones con la obligación a partir del año 2012 de presentar el modelo 347 desglosado por trimestres.
 
 
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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado Col. ICAM 57429
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