viernes, 23 de diciembre de 2011

Tributación juegos de azar, apuestas y envites

PREGUNTA

Buenas:
¿Las ganancias que se obtienen a través de los juegos de azar por Internet están sometidas a carga fiscal? Si es así, ¿el gravamen que se aplica a todas es independiente del tipo de juego? ¿Y si los servidores que alojan esos juegos están situados fuera de España, también hay que tributar a Hacienda?

RESPUESTA
Ante todo lo primero que hay que ver es si estamos ante una apuesta, juego o envite legal. Para ello habría que acudir a la reciente Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Partiendo del hecho de que sea legal, habrá que examinar si dichas ganancias son objeto del impuesto, si estamos o no obligados a declararlas o si están o no exentas de tributación.
El artículo 2 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) establece que las ganancias y pérdidas patrimoniales son objeto de tributación independientemente del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Por tanto, en principio, son objeto de tributación.

En cuanto a la obligación de declararlas, establece en el art. 97 de dicha Ley que las ganancias no tendrán que tributar si no superan los 1000 euros.

Podemos añadir, por si puede ser de interés a alguna persona que, en cuanto a apuestas o juegos nacionales, independientemente de la cantidad, establece el art. 7 de la citada Ley que están exentas de tributación las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado y por órganos o entidades autonómicas, así como las obtenidas en sorteos de la Cruz Roja Española y las derivadas de la ONCE.
En resumen, serían objeto de tributación todos aquellos premios obtenidos en el extranjero que superasen los 1000 euros.

No hay que olvidar que también hay que ver si existe algún tipo de convenio internacional sobre tributación para este tipo de casos y si nos obligan a tributar en el país de origen.

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