PREGUNTA
hola
soy una mujer casada de dos años, vivo en sevilla, todavia no tengo la nacionalidad española, mi marido vendio la casa por 60.000 euros, y no me dio nada y ahora me dice que ha gastado todo el dinero y no me dio nada ni a mi ni a nuestra hija que tiene año y medio, como tiene hijos interiores de su ex me dice siempre que ellos tienen derecho de la herencia y nadie mas, por eso dio a los dos hermanos 2000 euros cada uno, ami hija no y ami nunca, necesito saber si tengo derecho de esa herencia o no?????
ahora le he dicho que quiero trabajar y me dice cuando cobres dame tu salario que soy el hombre que controlo todo el dinero, necesito saber si tiene este derecho o no??
gracias
RESPUESTA
Estimada Señora,
hola
soy una mujer casada de dos años, vivo en sevilla, todavia no tengo la nacionalidad española, mi marido vendio la casa por 60.000 euros, y no me dio nada y ahora me dice que ha gastado todo el dinero y no me dio nada ni a mi ni a nuestra hija que tiene año y medio, como tiene hijos interiores de su ex me dice siempre que ellos tienen derecho de la herencia y nadie mas, por eso dio a los dos hermanos 2000 euros cada uno, ami hija no y ami nunca, necesito saber si tengo derecho de esa herencia o no?????
ahora le he dicho que quiero trabajar y me dice cuando cobres dame tu salario que soy el hombre que controlo todo el dinero, necesito saber si tiene este derecho o no??
gracias
RESPUESTA
Estimada Señora,
En cuanto al primero de los hechos  que nos pregunta, habría que ver en cuál de estas dos situaciones se encuentra:
- Que la vivienda sea de ambos cónyuges: en este caso, si han vendido la casa que era de los dos, a ambos le corresponde el 50% de lo obtenido (30.000 euros a cada uno). 
- Que la vivienda fuese de su marido como bien privativo anterior al matrimonio: aquí la cuantía de lo vendido es únicamente para su marido y puede disponer de ella para lo que quiera (ya sea para dárselo a un hijo, a los dos o a todos) aunque siempre con los límites que establece el Código Civil para estos casos. 
Así, el art. 634 del Código Civil dispone que “La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.”
Como su marido no ha fallecido no es herencia lo que usted comenta sino donación, puesto que ha dispuesto en vida gratuitamente un dinero a favor de sus hijos. Ha regalado a sus hijos una cantidad de dinero.
En este último punto hay que ver los límites que, para la donación, establece el Código Civil:
- Art. 636: “No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa, en todo lo que exceda de esta medida.”
Para saber si estamos ante una donación inoficiosa, tendríamos que saber cuál es el patrimonio de su marido y ver si se ha vulnerado este artículo.
Con respecto al segundo hecho que nos comentaba, en España las personas somos iguales ante la ley, independientemente de la raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Partiendo de este derecho constitucional y habiéndose creado un mecanismo legal que ha supuesto un gran avance y un loable trabajo con  la redacción de la Ley de igualdad entre hombres y mujeres, cuyo fin es poder llegar a conseguir la plena efectividad de esa igualdad, sólo me queda decirle que el matrimonio en España es la unión legal de dos personas, cuyo régimen jurídico se encuentra regulado en el Código Civil y que establece, entre otras cuestiones, que “el marido y la mujer son iguales en derechos”, que “deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”, y que “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”
Con esto espero haber respondido a su pregunta. Legalmente, su marido y usted son iguales y según su régimen de gananciales, contribuyen al 50% con su patrimonio al matrimonio.
 Esperamos haberle sido de ayuda.
 
 
 
 
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