PREGUNTA:
 
Muy Sres mios:
 
Me dirijo a ustedes al objeto de plantearles la siguiente cuestion:
 
La comunidad de propietarios a la que pertenezco recibe ingresos por un anuncio instalado en su azotea, a efecto de la atribucion de rendimientos a cada uno de los comuneros para su imputacion en el IRPF, es posible deducir de los ingresos percibidos por el anuncio los gastos de comunidad.
 
Caso de que su respuesta sea positiva, podria indicarme la normativa que la soporta.
 
RESPUESTA
No, la deducción es viable solo y exclusivamente para aquellos gastos necesarios para obtener los ingresos. Es obvio que los gastos de comunidad son para el mantenimiento del inmueble.
 
Un saludo.
 
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