Hola Sr. Trenado.
Continuo "abusando" de su amabilidad.
 
Tengo una empresa de camiones frigoríficos y el propio devenir de mi negocio en tiempo de crisis ha hecho que se me vayan acumulando letras  de 3 prestamos en La General (Caja de Ahorros de Granada) así como algunos pagares devueltos.
Como solución La Caja me propuso refinanciar mis deudas agrupándolas en un Hipotecario. Así lo hemos hecho pero el proceso ha tardado casi 6 meses. Finalmente me concedieron el préstamo y salde los anteriores quedándome únicamente el mencionado hipotecario.
Durante el tiempo que han tardado en concedérmelo, La Caja metió mis deudas en vía judicial y ahora la propia Caja me reclama las costas (unos 10.000 €).
En ningún momento se ha celebrado juicio alguno donde me hayan condenado a pagar nada ya que antes de esto me concedieron la hipoteca y todo quedo saldado.
Por tanto tengo que pagar estas costas? si es que si me tendrán que dar facturas donde yo vea que estoy pagando. Que pasa si me niego? entiendo que estando en plena negociación para refinanciarme La Caja no debería haber metido nada en vía judicial pero los "señores" del banco me dicen que eso va por dptos. diferentes y que no han podido pararlo.
Que me recomienda que haga?
RESPUESTA:
Estimado Miguel Ángel:
 
Gracias por seguir contando con nuestro consejo jurídico.
 
En primer lugar enhorabuena, no es fácil negociar con los bancos y obtener resultados. En el estado actual de la economía no están ayudando a sus clientes. Desde nuestro foro (que es este), nos gustaría manifestar nuestro sentimiento de "horror" hacia un negocio que solo piensa en los números y no en las personas. Si desde nuestro despacho hiciéramos lo mismo, o sin ir más lejos, desde nuestra casa (ayudando a los más cercanos), no tendríamos en estos momentos clientes. Porque de estos últimos, solventes y dispuestos a pagar lo que en justa medida pedimos hay pocos.
 
En cuanto a las costas judiciales, las podemos definir como la compensación de los gastos que el demandante (o demandado según el caso), tiene que pagar a éste último. Incluyen los gastos de abogado y procurador. En su caso entendemos que existió una demanda planteada por parte del banco. Aquí es donde empieza la duda, y es donde los señores de los bancos no tienen en cuenta la legislación y abusan del desconocimiento del público en general.
 
Le cito el artículo 22 de la LEC, que regula la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Si su caso es que no se continúa con la demanda (y usted no se allanó (presentándose en el Juzgado con abogado y procurador y el correspondiente escrito)), el auto de terminación del proceso no lleva condena en costas.
 
Consecuencias:  No hay condena en costas.
 
En conclusión: Pida el auto judicial donde se le hayan impuesto esas costas judiciales. Si no existe no las haga frente. 
 
Un saludo.
 
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