Uno de los errores más comunes en los deudores de una hipoteca es pensar que con la entrega del inmueble (piso, local), se acaba con el problema. Nada más lejos de la realidad, el artículo 1911 del Código Civil establece que "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
Pongamos un ejemplo:
El valor de tasación de un inmueble era de 200.000 € en el momento de la firma de la hipoteca. Con la llamada "crisis" ese valor seguro que ha bajado. Si se llega a la subasta del bien inmueble, es probable que se obtenga por el un valor de 150.000 €. El deudor debe todavía, en nuestro ejemplo 190.000 €. El banco podrá ejecutar otros bienes (personales) del deudor hasta la diferencia, es decir 40.000 €. A lo anterior habrá que sumar los gastos del proceso (abogados, procuradores) y los gastos financieros (intereses por impago).
Un mal panorama para alguien que tiene ya de por si muchos problemas.

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