Buenos dias Daniel:
1.Tu padre puede venderos la casa.El cónyuge de tu padre no tiene que firmar y no se puede negar. El bien de tu padre es privativo, comprado antes de su matrimonio y no le corresponde ningún porcentaje.
2. Al cónyuge de tu padre no le corresponde por ley ningún porcentaje en la actualidad, pero si fallece sí, le corresponderá el usufructo correspondiente de toda su herencia, por tanto incluido el bien privativo (la casa).
3. Si tu padre y su cónyuge no tienen hijos comunes no pueden pedir nada, no, los hijos del cónyuge no tienen nada que decir al respecto, el usufructo dura mientras uno vive, al fallecimiento se extingue.
Un abrazo.
 
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
lunes, 5 de noviembre de 2007
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