Nos pregunta José Luis si puede aplicar en su próxima declaración de la renta la exención por reinversión en vivienda habitual, si su nueva casa es nueva y no se la entregan hasta pasados 4 años.
Pues no puedes José Luis, la reinversión en vivienda habitual debe realizarse en un plazo máximo de 2 años contados desde el momento en que produjo la venta de tu vivienda anterior. A efectos del cómputo del plazo de dos años, la adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, es decir, se ha adquirido la vivienda, en la fecha en que, de acuerdo con las disposición del Código Civil concurran el título o contrato y la entrega de la nueva vivienda. Por tanto, las normas civiles no incluyen la construcción dentro del concepto de adquisición. Tampoco se tiene la posibilidad de ampliación del plazo. Por ello, tienes que tener la vivienda comprada en el plazo de dos años.
 
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