lunes, 5 de noviembre de 2007

PREGUNTA. CONSULTA JURÍDICA. ARRENDAMIENTOS. FIANZAS.

Jaime nos hace una pregunta directa y certera. ¿Puedo compensar la fianza que me entregó el inquilino con la mensualidad que no me ha pagado? Lo sentimos Jaime, la respuesta es no, a menos, eso sí, que lo pactaras así en el contrato. Por ley el arrendatario está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a 1 mensualidad de renta (en el caso de viviendas) y de 2 mensualidades en el caso de locales de negocio. También puedes preguntarnos si puedes pedir una fianza superior, y te respondemos que por supuesto, que la ley sólo establece un mínimus.
¿Qué es la fianza? En pocas palabras una garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino cause en la vivienda o local (y que no deriven de un uso habitual o corriente).
El importe de la fianza se debe devolver íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato, eso sí, siempre y cuando entregue la vivienda o el local al propietario en perfecto estado. Si los desperfectos aludidos se producen, del importe entregado en concepto de fianza se descontarán los gastos de su reparación.
La fianza no puede destinarse al pago de mensualidades de renta (salvo que pactaras algo diferente en el contrato).
Si la fianza no se devuelve cuando finalice el contrato, el inquilino podrá reclamar no sólo la devolución de su importe sino también el de los intereses que haya generado.
Por último, la fianza debe ser actualizada.

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