¿que solución existe en el caso de una hipoteca solidaria realizada entre dos personas, de las cuales una no paga su parte correspondiente, y no quiere vender su parte, ni comprar la mía?
Se que se puede solicitar la división de la cosa común con posterior subasta judicial, pero las costas procesales y de abogados deben de ser elevadas.Va el coste en relación con la tasación de la vivienda? ¿ cual seria el coste orientativo de todos los gastos para una vivienda tasada en 150.000 euros?
En mi caso he intentado comprar su parte, por 50.000 euros, haciéndome cargo yo del resto de la hipoteca( 100.000 euros), a lo que se ha negado, también he intentado venderle mi parte por menos cantidad, 40.000 euros , pero también se ha negado.
Debido a que lo que yo quiero es evitar acudir a juicio a toda costa, pero que no me deja otra opción, pues soy yo el unico que esta pagando la hipoteca en la actualidad, ... se le podría condenar a la parte contraria al pago de las costas??... y mas debido a que la solicitud de la división de la cosa común es que no paga su parte de la hipoteca?
Mucha Gracias.
Lo que intento es evitar ir a juicio, por sus costas, pero no tengo ningún problema por pujar por el 100 de la vivienda en subasta publica, y si alguien da mas encantado.
Quiero quitarme esta situación de encima lo antes posible aunque sea perdiendo dinero, pero parece que no voy a poder sin acudir a juicio, y en todo caso querria evitar el pago de las costas procesales, que creo que va a ser lo mas elevado.
He intentado ver alguna solución en foros de internet pero no lo he conseguido, como debe de haber muchas personas en mi misma situación, quizás les parezca una pregunta adecuada para publicar.
La hipoteca es solidaria, pero si yo consiguiese vender mi 50 por ciento a un familiar, por ejemplo mi hermano, con cargas de 100.000 euros entre dos personas, se podria entonces modificar la hipoteca y realizarla de forma no solidaria??
O quizás podría yo negociar con el banco el hacerme cargo del 100 de la hipoteca, y que sean estos los que inicien a posteriori un proceso de subasta judicial, con la intención de hacerme yo con el 100 de la vivienda en esta subasta?? ...y que asi el proceso judicial sea mas barato.
¿Se les ocurre alguna otra opción?
Muchas gracias.
RESPUESTA:
Estimado señor:
Pues efectivamente nos parece una pregunta muy interesante para su publicación. Le indicamos dos de los artículos del Código Civil aplicables a su caso:
"Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención."
"Artículo 404
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio".
El código civil menciona tres modos de extinguirse la llamada "comunidad de bienes": a) La división de la cosa común (artículo 400), que en el caso de un piso resulta complicada por dejarlo "inservible para su uso", sobre todo en aquellas viviendas "normales". Existen casos obviamente en los que se puede dividir (dos puertas, permiso de la comunidad, licencia autorizada por el Ayuntamiento). b) Adjudicación a un comunero indemnizando a llos demás (artículo 404), y c) venta y reparto del precio (art.401).
Como bien nos ha dicho en su pregunta nadie está obligado a permanecer en la "comunidad", es decir, puede obligar a los otros propietarios (da igual el porcentaje) a comprar, vender, o cuando no existe acuerdo a la venta a tercero y al reparto de las cantidades obtenidas.
En cuanto al coste (presupuesto) es necesario ver con detalle la documentación (presupuesto personalizado).
Olvídese de estrategias complicadas buscando el consenso con el banco. Nosotros en su posición consultaríamos personalmente con un abogado, y prepararía una demanda de disolución de condominio donde se solicite al mismo tiempo de la otra parte el importe dejado de pagar por la hipoteca.
 
 
 
 
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