Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
b) Que el volumen de facturación en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
1. Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
2. Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.00 euros anuales.
3. Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE, (Transportes y Comunicaciones) 300.000 euros.
4. Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades sujetas al 1% de retención, al superar cualquiera de las siguientes premisas:
a) 50.000 euros anuales facturados a sujetos retenedores, siempre que además representen más del 50% del volumen de facturación.
b) 225.000 euros anuales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario