lunes, 19 de noviembre de 2012

MODIFICACIÓN EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN EN "MÓDULOS"

La LEY 7/2012 DEL 29/12/2912 DE MODIFICACION DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y ADECUACION DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACION DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE ha modificado la regulación del régimen tributario "módulos".

Las principales novedades son:

Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)      Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

 

b)      Que el volumen de facturación en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

 

1.     Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.

 

2.     Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.00 euros anuales.

 

3.     Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE, (Transportes y Comunicaciones) 300.000 euros.

 

4.     Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades sujetas al 1% de retención, al superar cualquiera de las siguientes premisas:

 

a)      50.000 euros anuales facturados a sujetos retenedores, siempre que además representen más del 50% del volumen de facturación.

 

b)      225.000 euros anuales.

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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado Col. ICAM 57429
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"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto

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